Tras leer los decretos de la Comunidad de Madrid y Castilla la Mancha se pueden sacar en claro y de forma breve y concisa una serie de diferencias apreciables entre ambos, como son:
- - En el Decreto de la comunidad de Madrid casi desde el principio comienza a hablar de obligaciones por parte del alumnado que han de respetar si se quiere conseguir un ambiente óptimo y en determinados momentos habla de la “mayoría” como solución a determinadas decisiones. El problema está en que la mayoría no son todos.
- - Mientras que en el Decreto de la Comunidad de Madrid se hace referencia constante a las diferentes faltas que conllevan los diferentes comportamientos conflictivos por parte de los alumnos, con los respectivos atenuantes o agravantes de dichas situaciones, El Decreto de Castilla la Mancha propone un método de mediación como solución a las situaciones conflictivas en el que se explica claramente en qué consiste, como se lleva a cabo y cuando es aplicable este método de mediación.
- - En determinados artículos del Decreto de la Comunidad de Madrid (véase el Artículo 3 ) se hace referencia a la obligación por parte de los alumnos a realizar tareas extraescolares que mande el profesor, la no utilización de dispositivos electrónicos puesto que se consideran distracciones (Esto implicaría la no utilización de ordenadores, por ejemplo).
- - De igual modo se hace responsable exclusivamente al profesor del adecuado clima que se promueva en la clase, al igual que se le hace juez de las decisiones disciplinarias que deberá tomar, siento este una figura autoritaria a la que habrá que respetar. En cambio el Decreto de Castilla la Mancha habla de la responsabilidad y el respeto de las “personas” y el cumplimiento y la obligación de todos los componentes de la comunidad educativa, es decir, tanto alumnos como profesores.
- - A diferencia del Decreto de la Comunidad de Madrid en el que se exponen las competencias y responsabilidades de los diferentes órganos y dirección del centro enfocadas hacia la imposición, supervisión y solución de conflictos siempre a través de las sanciones, en el Decreto de Castilla La mancha se habla de conductas susceptibles de ser corregidas mediante un estudio previo, una solución pactada y un seguimiento posterior, valorando siempre las circustancias, la edad o etapa escolar etc.
- - En Castilla la Mancha hablan de medidas correctoras mientras que en Madrid se habla de sanciones y faltas de disciplina.
Javier Alvear Perut
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